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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 4 transitorio

Texto

    Art. 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
2° transitorio, la Caja de Empleados Particulares se hará
cargo a partir del 1° de julio del presente año del pago
de las pensiones de jubilación otorgadas por empresas de
utilidad pública antes del 1° de mayo del presente año.
    Para estos efectos las respectivas empresas deberán
aportar a la Caja de Empleados Particulares durante
veinticinco años, por trimestres vencidos, las sumas que
destinaban al 1° de mayo del presente año a este fin
aumentadas cada vez que sus tarifas tengan aumento en el
porcentaje que represente el aumento.
    La Caja elevará desde el 1° de julio del presente año
a seis escudos mensuales las pensiones inferiores a esa suma
cuyos beneficiarios tengan sesenta y cinco años de edad o
sean inválidos y a tres escudos mensuales las pensiones
inferiores a esta suma del resto de los beneficiarios.
    A partir del 1° de julio del presente año los
beneficiarios de estas pensiones tendrán los mismos
derechos que el resto de los jubilados de la Caja.