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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 2 transitorio

Texto

    Art. 2°. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública y las empresas que exploten servicios de utilidad
pública que a la fecha de la promulgación de la presente
ley tengan establecidos servicios de jubilación voluntaria
a sus empleados podrán conservar su organización propia
mientras otorguen beneficios equivalentes a lo menos, a los
consultados en esta ley.