Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 32

Texto

    Art. 32. No regirán las disposiciones sobre edad
máxima de ingreso a las instituciones semifiscales o a las
municipalidades, para los imponentes de la Caja o de los
organismos auxiliares que sean privados de sus cargos por
voluntad del empleador sin que concurra alguna de las
causales contempladas en los N°s. 1°, 6°, 8° y 10 del
artículo 164 del Código del Trabajo.