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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 30

Texto

    Art. 30. Los empleados que dejen de prestar servicios
podrán continuar como imponentes voluntarios. En este caso,
serán de su cargo las imposiciones totales al Fondo de
Retiro y las que se establecen en virtud de esta ley para el
empleado y empleador; los aportes se harán sobre la
cantidad que imponían en el momento de la cesación de sus
servicios, o por una suma inferior, con autorización
expresa del Consejo. El derecho a esta opción se extingue
un año después de haber dejado de ser imponente
obligatorio o por el retiro de los fondos a que se refiere
el artículo 19. Las imposiciones hechas como imponente
voluntario sólo darán derecho a los beneficios de esta ley
cuando ellas sean continuas y no exista solución de
continuidad entre ellas y las hechas como imponente
obligatorio. Se pierde la calidad de imponente voluntario
por atraso de más de doce meses en el pago de las
imposiciones.
    Un reglamento determinará las oportunidades,
condiciones y modalidades en que se reajustarán las rentas
imponibles de los imponentes voluntarios.