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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 28

Texto

    Art. 28. Las infracciones a la presente ley se
sancionarán por el Consejo de la Caja con multa que como
mínimo será igual a la cuarta parte de las sumas adeudadas
o indebidamente percibidas y, como máximo, igual al doble
de ellas, sin perjuicio de la devolución o del pago de las
sumas a que hubiere lugar.