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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 25

Texto

    Art. 25. La Caja y los organismos auxiliares
reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que
aumente el sueldo vital, escala a), del departamento de
Santiago, a contar del 1° de enero de cada año, las
pensiones a que se refiere el artículo 8°, que tengan un
año de vigencia.