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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 24

Texto

    Art. 24. Los beneficiarios de pensiones de viudez y
orfandad tendrán las mismas obligaciones que los
imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los
artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de la pensiones
establecidas en los artículos 16 y 17.