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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 22

Texto

    Art. 22. El total teórico de los reintegros señalados
en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás
fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e
Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra
g) del artículo 3°, se entenderán cedidas a la Caja por
el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea
concedida por el Consejo Directivo de la institución, o por
la autoridad en que se hayan delegado tales funciones.