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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 14

Texto

    Art. 14. El imponente que cumpla con los requisitos para
jubilar con sueldo base íntegro y continúe prestando sus
servicios, recibirá una bonificación que será el primer
año, equivalente al cinco por ciento de la pensión de
jubilación que le hubiere correspondido y que se aumentará
en un cinco por ciento por cada nuevo año cumplido en el
trabajo.
    El empleador podrá pagar mensualmente esta
bonificación por cuenta de la Caja o del organismo auxiliar
correspondiente con cargo a las imposiciones.
    Esta bonificación no se considerará para los efectos
del pago de imposiciones, para el cálculo de beneficios
jubilatorios o de subsidio de reposo, ni para ningún efecto
legal; y estará exenta de todo impuesto.
    El imponente que cumpla cuarenta años de servicios
quedará liberado de la obligación de hacer las
imposiciones personales al fondo de retiro y las que se
establecen en virtud de la presente ley.