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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 2

Texto

    Art. 2°. La Caja podrá destinar al pago de
remuneraciones y demás gastos de administración hasta el
7,50% de sus entradas. Para este efecto se considerarán
entradas las imposiciones de cualquiera especie, el producto
de inversiones y colocaciones y las comisiones que perciba.
    En el rubro gastos de funcionamiento, la Caja, en
ningún caso, podrá contar con más de 25 vehículos
motorizados destinados exclusivamente a sus servicios
inspectivos y de fiscalización. Se entenderá para estos
efectos que la Caja ha tenido facultades para la
adquisición y mantenimiento de vehículos motorizados desde
el año 1954.