ley 10.383, artículo 18 transitorio
Texto
Artículo 18. Para los efectos de los contratos de ejecución de obras por suma alzada que se encuentren en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley, se considerarán de fuerza mayor todas sus disposiciones que importan un aumento de los desembolsos patronales, y que constituyen, en consecuencia, una alza imprevista de los costos.