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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 18 transitorio

Texto

     Artículo 18. Para los efectos de los contratos de ejecución de obras por suma alzada que se encuentren en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley, se considerarán de fuerza mayor todas sus disposiciones que importan un aumento de los desembolsos patronales, y que constituyen, en consecuencia, una alza imprevista de los costos.