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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 13 transitorio

Texto

     Artículo 13. El personal que trabaja en uno o más de los servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud y en el Servicio de Seguro Social, continuará recibiendo las mismas remuneraciones compatibles que hoy goza, de manera que el Servicio les abonará el total de dichas remuneraciones.