Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 7 transitorio

Texto

     Artículo 7.o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1.000 mensuales, tendrán derecho a que ellas sean elevadas e esa suma desde la vigencia de esta ley y dentro del plazo de 90 días.
     Igual derecho tendrán los ex imponentes, mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado su pensión de vejez, reunieren los requisitos señalados en la letra c) del artículo 37, que tuvieren a lo menos 300 semanas de imposiciones y que no recibieren pensión de invalidez o vejez o un beneficio análogo de otro sistema de previsión.
     Estas pensiones, así como las vigentes en este momento, estarán afectas a las imposiciones de esta ley y se reajustarán posteriormente en la forma establecida en el artículo 47.
     Para los efectos de este artículo, la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, hará un mínimum de cinco publicaciones en los diarios de mayor circulación de cabecera de cada provincia, dando a conocer los beneficios que establece.