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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 6 transitorio

Texto

     Artículo 6.o El mínimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37 se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de Diciembre de 1952. Las seiscientas semanas se aumentarán en cuarenta semanas por cada año transcurrido posterior, hasta llegar al mínimum definitivo de ochocientas semanas. Mientras no se aplique este último, no regirá la condición de densidad que exige la letra c) del artículo 37.