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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5.o Los actuales asegurados de la ley N.o 4,054, gozarán de los beneficios de la presente ley en los términos establecidos por ella. Las imposiciones efectuadas de acuerdo con la ley 4,054 sólo se computarán para determinar los beneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de aquélla.
     Los asegurados que, de acuerdo con el artículo 16 de la ley N.o 4,054, hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los aportes hechos para los efectos de la pensiones que otorga la presente ley.