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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 80

Texto

     Artículo 80. El personal de los servicios de Seguro Social y Nacional de Salud estará sometido al Estatuto de la Administración Civil del Estado, en cuanto fuere compatible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los obreros de dichos servicios quedarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a las leyes que lo complementan y al régimen de previsión establecido en la presente ley.
     Los profesionales que sirvan como funcionarios en los Servicios a que se refiere esta ley se regirán pro las disposiciones especiales que para ellos establezcan las leyes dictadas con tal efecto.
     Inclúyese, para todos los efectos legales, a la Dirección General de Previsión Social entre los servicios enumerados en el inciso primero del artículo 2.o de la ley N.o 10,223, a partir de la vigencia de dicha ley.