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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 76

Texto

     Artículo 76. Las empresas, sindicatos o asociaciones patronales u obreras que demuestren mejores condiciones que el Servicio Nacional de Salud para tomar a su cargo las prestaciones que establece esta ley por enfermedad y maternidad tendrán derecho a convenir con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del Servicio Nacional de salud, el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la base de la entrega por parte del Seguro Social de hasta un 10% de los salarios de sus respectivos obreros.
     Las cantidades que entregue el Seguro Social se restarán de los aportes que debe hacer en dicho Servicio.
     Estos servicios médicos serán supervigilados por el Servicio de Seguro Social y por el Servicio Nacional de Salud, y estarán obligados a someterse a las normas técnicas que se les impartan y quedarán exentos del pago de la cifra de negocios por los servicios que presten al Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud, en lo que se refiere a la inversión del 10% correspondiente a servicios médicos.