Texto
Artículo 73. La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso.
Los cargos que determine el Reglamento deberán servirse a tiempo completo, con exclusión del ejercicio privado de la profesión y de cualquiera otra función remunerada; las actividades docentes del personal que desempeñe estos cargos deberán ser especialmente autorizadas por el Consejo. En la provisión de estos cargos se preferirá a quienes acrediten la especialización que establece el Reglamento.