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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 73

Texto

     Artículo 73. La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso.
     Los cargos que determine el Reglamento deberán servirse a tiempo completo, con exclusión del ejercicio privado de la profesión y de cualquiera otra función remunerada; las actividades docentes del personal que desempeñe estos cargos deberán ser especialmente autorizadas por el Consejo. En la provisión de estos cargos se preferirá a quienes acrediten la especialización que establece el Reglamento.