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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 72

Texto

     Artículo 72. Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:

     a) Las que correspondan al Director General de Sanidad, conforme al decreto con fuerza de ley N.o 226, de 15 de Mayo de 1931;
     b) Las que competen al Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, de acuerdo con el D.F.L. 20/1,412, de 7 de Octubre de 1942, y la ley N.o 4,447;
     c) Las que corresponden a la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, conforme al artículo 272 del Código Sanitario;
     d) Las que corresponden al Director General del Trabajo en relación con la Sección Técnica de Higiene y Seguridad Industriales;
     e) La de designar y remover al personal del Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la Administración Civil del Estado, en cuanto no contravengan las disposiciones de esta ley y sin perjuicio de las facultades del Consejo;
     f) La de delegar en funcionarios de su dependencia las facultades señaladas en las letras a), b) y c) del presente artículo, y las judiciales que correspondan.