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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 67

Texto

     Artículo 67. El Servicio Nacional de Salud, será persona jurídica, de administración autónoma, dependerá del Ministerio de Salubridad y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad a ella y estará sometido al control administrativo y técnico, en lo que no se refiera a funciones derivadas del Código Sanitario, de la Dirección General de Previsión Social, la que conservará sus actuales facultades.
     Sin embargo, los establecimientos que a él se incorporen provenientes de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, mantendrán su personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley 5,115.