ley 10.383, artículo 66
Texto
Artículo 66. Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él.
Artículo 66. Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él.