Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 64

Texto

     Artículo 64. El Presidente de la República podrá disponer, cuando las circunstancias lo aconsejen, la incorporación al Servicio Nacional de Salud de otros servicios fiscales, semifiscales o municipales de carácter médico y asistenciales.