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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 60

Texto

     Artículo 60. Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19 y 55 de la ley N.o 7,600.