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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 56

Texto

     Artículo 56. El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley.
     Corresponde al Director General practicar la liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el inciso siguiente, la liquidación tendrá mérito ejecutivo y el procedimiento judicial de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.
     La resolución del Director General que fije el valor de las imposiciones adeudadas se notificará por carta certificada al interesado y de esta resolución se podrá reclamar ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación. Los reclamos se tramitarán de acuerdo con los preceptos de la letra c) del Párrafo 2.o del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las disposiciones de este artículo. El juez respectivo no dará curso a la apelación que se interpusiere contra su sentencia que desecha el reclamo, si no se acompañare el comprobante de haber consignado a la orden del Juzgado las cantidades que el fallo ordenó pagar.