ley 10.383, artículo 55
Texto
Artículo 55. Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria.
Artículo 55. Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria.