ley 10.383, artículo 54
Texto
Artículo 54. Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 10% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores a la cuarta parte del sueldo vital de Santiago ni superiores al límite establecido en el artículo 2.o. Para las aseguradas, el límite inferior será la mitad del que establece el inciso precedente.