ley 10.383, artículo 43
Texto
Artículo 43. De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria.
Artículo 43. De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria.