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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 32

Texto

     Artículo 32. Las aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el artículo 29 tendrán derecho a un subsidio igual al establecido en el artículo 27, por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente.
     A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su hijo las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que determine el Reglamento o en su defecto un auxilio de lactancia equivalente al 25% del monto bruto del subsidio establecido en el artículo 27.