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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 26

Texto

     Artículo 26. Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N.os 1 y 2 del Código Civil y adoptivos del asegurado que reúna las condiciones del artículo 24, menores de 15 años, tendrán derecho a las siguientes prestaciones médicas:

a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica preventiva y curativa que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios externos o de atención cerrada, así como los alimentos terapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma que lo establezca el Reglamento.
b) Desde los dos años, atención médica que incluya tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios de atención externa. Si requiere hospitalización la Institución que tenga a su cargo la atención médica podrá cobrar una suma no superior al costo de la alimentación que se le proporcione.