ley 10.383, artículo 19
Texto
Artículo 19. Los Consejeros cesarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso por delito común, si cayeren en quiebra, si tuvieren litigios con el Servicio, o por ausentarse del territorio por más de 60 días, si autorización del respectivo Consejo. Los Consejeros que cesaren en sus cargos deberán reemplazarse de inmediato, efectuando las designaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.