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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 15

Texto

     Artículo 15. El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente. Si no diese cumplimiento a esta obligación, la Dirección General de Previsión Social establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los funcionarios por este atraso y procederá a practicar el balance.