Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 13

Texto

     Artículo 13. El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República.
     El Director General de Previsión Social, podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los intereses de la institución y deberá ratificar el presupuesto y el balance.
     Las observaciones deberán ser hechas por escrito dentro del plazo de cinco días, contar del momento de la aprobación del acta. Para las observaciones que incidan en el presupuesto y el balance este plazo será de treinta días.
     El Consejo podrá insistir por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio en el acuerdo observado, que en este caso deberá ser cumplido.