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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 11

Texto

     Artículo 11. El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:
     a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá;
     b) El Director General de Seguro Social, que tendrá la calidad de Vicepresidente;
     c) El Director General de Salud;
     d) Un representante del Presidente de la República;
     e) Tres Consejeros representantes patronales, designados por las organizaciones patronales con personalidad jurídica, en la forma que lo determine el Reglamento;
     f) Tres representantes obreros designados directamente por las instituciones obreras con personalidad jurídica en la forma que determine el Reglamento;
     g) El Director General de Previsión Social, sin derecho a voto.

     Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
     Los Consejeros obreros conservarán sus puestos en las respectivas empresas.
     El quórum para sesionar será de cinco miembros a lo menos del Consejo, pero para enajenar bienes raíces el acuerdo respectivo deberá adoptarse con el voto de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
     La composición que en el presente artículo se da al Consejo, es sin perjuicio  de lo establecido en la ley N.o 8,707.