ley 10.383, artículo 5
Texto
Artículo 5.o Se denomina salario medio de pensiones el cuociente entre la suma de los salarios base mensuales de las pensiones de invalidez, de vejez y de viudas de activos y el número de personas que obtuvieron esos beneficios. Este valor se calculará para el total de dichas pensiones concedidas en un año y regirá aproximado a la decena de pesos más cercana, durante todo el año siguiente.