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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 170

Texto

    Artículo 170. Las Instituciones Semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas Fiscales, fiscalizadas directamente por la Contraloría, depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma de $ 12.000.000 en conjunto, que ingresarán a Rentas Generales de la Nación, para financiar el mayor gasto que origine el cumplimiento de esta ley.
    El Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Hacienda, fijará anualmente la cantidad que a cada una de las Instituciones a que se refiere el inciso anterior corresponda enterar en arcas fiscales para los fines indicados.