ley 10.336, artículo 168
Texto
Artículo 168. En los casos no previstos especialmente por las leyes o reglamentos, las relaciones de servicio entre el Gobierno y la Contraloría se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Departamento al cual corresponderá, también, dictar los decretos sobre las materias que no debe resolver el Contralor y que no estén especialmente asignadas a otras Secretarías de Estado.