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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 165

Texto

    Artículo 165. Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el 30% de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto de 1% que se deducirá de tales impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N.° 8,283.