ley 10.336, artículo 165
Texto
Artículo 165. Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el 30% de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto de 1% que se deducirá de tales impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N.° 8,283.