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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 157

Texto

    Artículo 157. Todo empleado o funcionario, sea que esté en ejercicio de un cargo o fuera del servicio y que deba, de acuerdo con las disposiciones de leyes o reglamentos, rendir cuentas a la Contraloría, y no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al último día del período en que deba hacerlo, será castigado con una multa no mayor de cinco mil pesos, aplicable administrativamente por el Contralor, o será arrestado por un término no mayor de un año. El arresto será decretado por los Tribunales ordinarios a requerimiento del Contralor.