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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 151

Texto

    Artículo 151. Con excepción de la caución consistente en pólizas de fianza o de responsabilidad, todas las otras cauciones deberán formularse por medio de escritura pública, cuyos términos deberán ser aceptados por el Contralor.