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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 146

Texto

    Artículo 146. Las personas que rindan caución deberán, oportunamente, solicitar del Contralor, por escrito, en papel sellado competente, que la califique y apruebe, para lo cual se acompañarán, según la naturaleza de aquélla, los antecedentes a que se refieren los artículos siguientes.