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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 142

Texto

    Artículo 142. Tan pronto como ingrese a la Administración Pública un empleado que deba manejar fondos o custodiar bienes, o en el caso de que pasen a desempeñar funciones de esta naturaleza empleados que antes no las servían, el Jefe respectivo lo comunicará al Contralor, cuando el puesto por ocuparse no sea de aquellos expresa o taxativamente señalados por las leyes o reglamentos como sujeto a caución, por lo cual deben conocerse las circunstancias anotadas para ordenar que se cumpla con este requisito.