Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 140

Texto

    Artículo 140. La obligación de rendir caución se aplicará, asimismo, a toda persona que, aun sin ser empleado o funcionario fiscal, desempeñe un encargo o comisión en cuyo ejercicio tenga cualquiera de las funciones indicadas en el inciso 1.o del artículo anterior.