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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 119

Texto

    Artículo 119. En los juicios a que se refiere este Capítulo, podrán los afectados recurrir por vía de revisíon ante el Contralor para obtener que éste modifique su fallo, siempre que este recurso se funde en nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resolución cuya revisión se solicita.
    Los plazos para deducir este recurso serán de tres meses para los residentes en el territorio de la república y de seis para los ausentes del pais, contados ambos desde la notificación del fallo o resolución recurrida.
    El contralor deberá fallar con el mérito de los antecedentes presentados o que él de oficio ordene agregar, dentro del término de treinta días, contados desde la recepción del recurso.