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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 118

Texto

    Artículo 118. Las resoluciones que en su calidad de juez de primera instancia dicte el Subcontralor, en las causas a que se refiere este Capítulo serán autorizadas por el empleado que desempeñe las funciones de secretario del Tribunal.