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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 115

Texto

    Artículo 115. Regirán respecto de los funcionarios de la Contraloría que intervengan en los procedimientos de este Capítulo las causales de implicancia y recusación que se aplican a los jueces letrados de mayor cuantía, debiendo resolver sobre ellas, sin ulterior recurso, el Contralor.