ley 10.336, artículo 105
Texto
Artículo 105. El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas.
Artículo 105. El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas.