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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 102

Texto

    Artículo 102. Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación. En los casos en que el notificado resida fuera de los límites urbanos de la ciudad, se otorgarán, para este efecto, los aumentos de plazos establecidos en los artículos 258 (255) y 259 (256) del Código de Procedimiento Civil.