ley 10.336, artículo 101
Texto
Artículo 101. Toda resolución se entenderá legalmente notificada desde que se haya despachado por correo, bajo recibo de éste, copia autorizada de ella, al lugar desde donde el cuentadante debió rendir la cuenta, salvo que éste haya señalado expresamente, y con anterioridad, a la Contraloría, domicilio especial para este efecto. De estos hechos deberá dejarse testimonio en el expediente.