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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 97

Texto

    Artículo 97. Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente. La acumulación de expedientes sólo procederá en los casos en que se trate de una misma oficina o servicio y el responsable sea una misma persona.