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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 95

Texto

    Artículo 95. Terminado el examen de las cuentas de las Municipalidades, Beneficencia y otras entidades particulares y formulados los reparos y observaciones correspondientes o expresada la conformidad de la cuenta, el Jefe de la respectiva oficina deberá enviarlos por escrito y con su visto bueno al Subcontralor. En igual forma deberán proceder los delegados e inspectores, en el caso de las cuentas de los servicios autónomos.